De quién es el bloque ?

Las siguientes situación se da ocasionalmente tras un diagnóstico anatomopatológico:

el veterinario nos llama y solicita que le sea devuelto el tejido de la biopsia que remitió.

(la muestra de biopsia en sí no se conserva por cuestión de espacio. Lo que se conserva siempre es el bloque de parafina en el que se ha incluído la biopsia y a partir del cual es posible hacer un número elevado de cortes histológicos, ya sea para diagnósticar, fotografiar o realizar estudios de investigación).

Los motivos argumentados para reclamar el bloque suelen ser:

a. baja satisfacción con el diagnóstico y deseo de pedir una segunda opinión a otro centro

b. interés en cursar pruebas adicionales sobre el tejido en otro laboratorio

c. interés en llevar a cabo una investigación del caso en colaboración con otro centro

d. o simplemente deseo de conservarlo en su archivo personal

Nuestra respuesta en todos los casos siempre es la misma:

…podemos remitir la preparación teñida que se empleó para el diagnóstico o incluso practicar nuevos cortes (en blanco) por si se desean realizar pruebas adicionales, pero no podemos devolver el bloque de parafina (donde se encuentra procesada la biopsia).  

Desde nuestro punto de vista entendemos que el bloque de parafina es el registro de nuestro trabajo, de aquél informe que hemos firmado y del cual nos responsabilizamos, y que por tanto no podemos desprendernos de él.

A partir de aquí puede empezar la discusión.

– Obra bien el servicio de patología ofreciendo la devolución de la preparación histológica pero reteniendo el bloque ?

– Quién puede considerarse propietario del bloque con la biopsia, el servicio de patología que ha procesado la muestra, el veterinario que la remite y paga el informe o el propietario de la mascota ?

– Qué derecho confiere haber pagado el estudio: el resultado del informe anatomopatológico o la propiedad de la biopsia física (el bloque) ?

Probablemente todo es discutible, y la verdad es que no hay practicamente regulación al respecto en veterinaria. Ni tampoco discusión.

Ahora bien, si hacemos como siempre y nos fijamos en nuestros vecinos de Medicina Humana veremos que la discusión sí existe y no parece fácil de resolver. De hecho, aunque parezca un tema a priori poco importante no lo es. El bloque de parafina (y su diagnóstico) tienen un valor significativo, que puede llegar a ser económico. A partir del bloque pueden hacerse estudios de investigación retrospectivos y prospectivos que pueden tener un impacto importante; p.e. publicaciones científicas, patentes de tests de diagnóstico, patentes de fármacos, etc (aunque probablemente no se conozca, muchos de los kits de diagnóstico o fármacos que se emplean en la clínica veterinaria se han estandarizado a partir de estudios que han empleado este material de archivo)

Un artículo publicado en LabMedicine, hace las siguientes reflexiones.

BioChain

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En los Estados Unidos, ante la duda sobre la propiedad de un especimen de patología bien se atiende a las leyes que cada estado establece sobre la conservacion de estos tejidos o bien se atiende a las recomendaciones del Colegio Americano de Patólogos. Legislación al respecto prácticamente no hay y las recomendaciones son que los bloques deben almacenarse de manera que esten disponibles para estudios futuros de investigación, ensayos sobre tratamientos o requerimientos de segundas opiniones. Es decir, los departamentos o servicios de patología son reconocidos como los custodios de estos bloques.

            Esta función de custodiar los bloques no es baladí. Los bloques deben archivarse y conservarse de forma apropiada y estar fácilmente disponibles y localizables cuando sea requerido. El tejido no debe agotarse para que siempre permanezca un registro. Y los historiales y resultados histopatológicos deben poder relacionarse fácilmente con el bloques. Cuando sea necesario, bien porque se solicita una segunda opinión o bien porque se desea realizar cualquier estudio por parte de otra institución, la realización de cortes blancos de los bloques debe representar material suficiente sin necesidad de separar el bloque del archivo.

            Es decir, en Medicina Humana los departamentos de patología se consideran, en principio, como los garantes de los bloques de parafina. Otra cosa es el debate sobre la propiedad del tejido. Algunos patólogos consideran que los pacientes son los propiterios del tejido extirpado. Los hospitales y las organizaciones de patología consideran por el contrario que ellos son los propietarios. La verdad es que no suelen haber preceptos que determinen quien es el propietario del tejido. Esta distinción entre propiedad y guardian es importante, porque el término propiedad tiene connotaciones posteriormente sobre la propiedad intelectual, la propiedad de productos o la propiedad de beneficios que pueda extraerse de este material.

            Los bloques de parafina pueden usarse para establecer datos clíncios, valoraciones de tratamientos, valoración de biomarcadores, construcción de microarrays, etc.. Como custodios de este material, los centros de patología son los que deben decidir si se da o no este uso a los bloques. En Estados Unidos, cuando ha habido disputa legales sobre el uso de los bloques para investigación, los tribunales siempre han rechazado la idea de que los propietarios retengan ningun derecho sobre el tejido, básicamente porque los jueces consideraron que difícilmente podría llevarse a cabo de forma eficiente cualquier investigación si los propietarios retenían algun derecho sobre el tejido, podían determinar como se usaba o podían reclamar cualquier derecho de productos derivados ya sean económicos o intelectuales.

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            La conclusión es que los departamentos de patología son los encargados de almacenar y custodiar los bloques de parafina. No existe ninguna legislación sobre la propiedad de los bloques. Los departamentos deben garantizar la disponibilidad del material para investigaciones, consulta o solicitud de segundas opiniones. Los bloques tienen un valor importante porque son fuente de información clínica y diagnóstica, respuestas a tratamientos o evoluciones de enfermedades. Hoy por hoy, la legislación no aclara de forma palmaria si los pacientes tienen derecho a prohibir el uso de este material para investigación.

(Sarah Sry. Who owns diagnosic tissue blocks ? vol 42 LabMedicine 2009)

Si lo trasladamos a la Medicina Veterinaria, podemos interpretar entonces que los departamentos o servicios de patología son los encargados de almacenar este material de forma adecuada para que pueda ser usado cuando lo reclame un veterinario para investigación u otros fines, conservando los bloques pero pero permitiendo la obtención de muestras de éstos. Sin embargo, la Medicina Veterinaria, a diferencia de la humana (salvo la medicina privada), no es un servicio público. La generación de este material tiene lugar a través de una actividad comercial privada. El propietario de la mascota paga al veterinario y el veterinario paga al patólogo por el servicio. Y en cambio, los productos que pueden derivarse son los mismos que en medicina humana (publicaciones, patentes de fármacos y de kits de diagnóstico, etc).

Cuáles serían entonces en veterinaria los derechos que retendrían cada una de las tres partes (propietario, veterinario clínico y patólogo) en esta relación ?

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